El Plan Parcial de Coves Noves II, para su adaptación al PTI, aprobado definitivamente por el Consejo Insular de Menorca el 26 de septiembre de 2005, prevé por la ZONA DE ORDENACIÓN AISLADA las siguientes normas de edificación:
Zona de Ordenación aislada:
Uso: Residencial y Turístico en tipología unifamiliar aislada. Se entiende por vivienda unifamiliar aislada la tipología donde la parcela se destina a la construcción de una sola vivienda con separación de todas las fachadas de los límites laterales. Sin embargo, se considera comprendido en el uso de vivienda unifamiliar aislada el conjunto residencial que, incluso en una única parcela de dimensiones suficientes, contemple la construcción de unas cuantas viviendas unifamiliares aisladas siempre que la superficie total de la parcela y el número de viviendas proyectadas cumplan con el estándar de densidad de uso de la Zona y que las edificaciones cumplan con toda la normativa aplicable por esta Zona.
· Edificabilidad: Edificabilidad neta sobre parcela de 0,35 m2st/m2.
· Altura máxima de la edificación: Planta Baja + 1, equivalente a 7 metros.
· Parcela mínima: La parcela mínima será de 600 m2., excepto por las parcelas segregadas con anterioridad a la aprobación del PTI y que no lleguen a esta superficie.
· Fachada mínima: 15 metros
· Ocupación máxima: PB: 30%; PP: 15%.
· Separaciones: En calles: 5 metros; a otros umbrales: 3metros; entre edificaciones de la misma parcela: 3 metros.
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