Chalet adosado en Diseminado Bco del Cañizo, 11, San Agustín-Bahía Feliz, San Bartolomé de Tirajana
RESERVADO DESDE 1 NOVIEMBRE 2024 HASTA 30 ABRIL 2025
Bienvenido a tu hogar temporal en San Agustín, San Bartolomé de Tirajana.
Pozzan Servicios Inmobiliarios te ofrece la oportunidad de disfrutar de un bungalow de aproximadamente 100m2, disponible para alquiler por temporada.
En la planta baja, te recibirán un acogedor salón con aire acondicionado, una cocina independiente totalmente equipada, un práctico cuarto de lavadora, un aseo y, al ingresar, una espaciosa terraza que invita a momentos de relax.
En la segunda planta, descubrirás dos dormitorios, ambos con balcones privados y aire acondicionado para tu máximo confort. Además, un baño con plato de ducha.
Los gastos de agua, luz y internet están incluidos, brindándote una experiencia de alquiler sin complicaciones.
Ademas podrá disfrutar de conexión fibra incluida con canales movistar.
Buscamos inquilinos con solvencia demostrable
Requisitos para entrar:
1 mes de alquiler por adelantado,
1 mes de fianza
1 mes de honorarios. ( si el alquiler es minimo 6 meses, para periodo mas corto consultar)
Esta es tu oportunidad de vivir en un entorno encantador y disfrutar de la comodidad de un hogar que se adapta a tu estilo de vida.
¡Contáctanos hoy mismo para programar una visita y hacer de este bungalow tu próximo hogar temporal en San Agustín!
(Nota: los datos expuestos pueden estar sujetos a errores u omisiones involuntarias).
***La Ley 12/2023 de 24 de Mayo, por el derecho a la vivienda, aprobada en el Congreso el 27 de Abril 2023, y en el Senado el 18 de Mayo que esta en vigor desde el día siguiente de su inclusion en el BOE, EL 26 de Mayo 2023, contempla en el Apartado 1 del Articulo 20 que en caso de contratos de arrendamiento de vivienda los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Esta normativa NO SE APLICA en los casos de contratos de arrendamiento de uso distinto del de la vivienda como de locales y en particular no se aplica para los contratos de arrendamiento por temporada. En estos casos el arrendatario paga un mes de los honorarios de la agencia.