Parcela de uso unifamiliar con una superficie de 1.003,70 m2s y una edificabilidad de 531,82 m2e. Obras de urbanización ejecutadas en torno a un 60 % y con previsión de finalización en el primer trimestre de 2025. Referencia Catastral: 0569323TP7006N0001DD. Tipología: Vivienda aislada, adosada o pareada. Parcela mínima a efectos de edificación: No se establece parcela mínima a efectos de edificación. Parcela mínima a efectos de segregación: Se establece una parcela mínima a efectos de segregación de 150 m, con un frente igual o superior a 7 metros y una forma que permita inscribir una circunferencia de 7 metros. El valor mínimo de la separación a los linderos será de 3 metros. La edificación deberá retranquearse cuatro (4) metros de la alineación oficial determinada en los Planos de Calificación. Para las ordenaciones con edificación en hilera, en las parcelas de esquina se podrá situar la línea de edificación sobre el lindero lateral.
En aquellas parcelas que tengan una superficie inferior a 250 m podrán disponerse sobre la alineación exterior un volumen de una planta, destinado a garaje, ocupando el frente de parcela. Ocupación bajo rasante: La ocupación máxima bajo rasante será el 60% de la parcela. La parte de la construcción subterránea podrá ocupar los espacios libres privados correspondientes a los retranqueos y separación a viales y espacios libres. Altura: La edificación no podrá superar una altura de dos plantas, más bajo cubierta, ni una altura de cornisa de 95 metros, midiendo ambos valores desde la rasante del terreno en el punto medio de cualquiera de las fachadas del edificio. Podrán construirse áticos con una superficie construida inferior al 50% de la planta inferior, sin que necesariamente la edificación haya de tener frente a calles con una sección determinada. Igualmente, sobre la segunda planta se consienten cuerpos singulares de edificación que sean congruentes con la concepción y composición global del edificio proyectado, así como la tipología y situación correspondiente. Estos cuerpos tendrán una altura de cornisa no superior a 3 metros sobre la planta inferior y una superficie construida no superior al 30% de dicha planta.