¡Oportunidad única en la calle Campoamor! Presentamos este magnífico piso de 117 m², listo para entrar a vivir y con un precio muy competitivo. Situado en una ubicación inmejorable, cerca de la Avenida Blasco Ibáñez, este inmueble es ideal tanto para familias como para estudiantes, gracias a su proximidad a la universidad y facultades de Valencia. Además, cuenta con excelentes conexiones de transporte, con paradas de Metro "Ayora" y "Amistat- Casa de Salud", y la estación de RENFE del Cabañal a pocos minutos.
Este luminoso piso en la planta 3ª de un edificio con ascensor, ofrece vistas amplias y despejadas desde su terraza y balcón. Con 4 dormitorios y 2 baños, los grandes espacios y las buenas calidades de este inmueble aseguran una estancia cómoda y agradable. Construido en 1976, se encuentra en perfectas condiciones de conservación y ha sido clasificado con una eficiencia energética C.
La zona no solo es céntrica, sino que también dispone de todas las comodidades: comercios, mercado de productos de proximidad, zonas de descanso y área infantil de juegos. Además, la playa está a un paso, lo que convierte este piso en una opción perfecta para disfrutar del estilo de vida mediterráneo. No pierdas esta oportunidad y ven a visitarlo. ¡Te encantará!
La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin previo aviso.
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Se muestra a título informativo y no contractual.
'El precio NO INCLUYE los gastos de corretaje inmobiliario del precio de venta del 3%, más impuestos (IVA, ITP, AJD), plusvalía, notaría y registro'
Impuestos para vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana.
Cuando se compra una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana no hay que pagar IVA y tampoco el IAJD.
En su lugar, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El tipo general de ITP en Comunidad Valenciana es del 10% aunque es posible conseguir alguna reducción.
Estas son algunas de las reducciones del ITP que se pueden conseguir en la Comunidad Valenciana en la actualidad:
•Se aplica un ITP del 8% cuando se compre una vivienda de protección oficial.
•Se aplica un ITP del 8% cuando el comprador tenga menos de 35 años y el inmueble se destine a vivienda habitual.
•Se aplica un ITP del 4% cuando el comprador tenga una minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica con una minusvalía igual o superior al 33% se destine el piso a vivienda habitual.
Al igual que el IAJD y el IVA, Hacienda da un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato para abonar el ITP. Si no se paga, es probable que se reciba una sanción económica.