¡Descubre el dúplex de tus sueños en la exclusiva primera línea de playa de Cap Negret! Este impresionante inmueble de 322 m² te ofrece el lujo y la comodidad que siempre has deseado. Con 4 amplios dormitorios y 3 baños, es perfecto para familias que buscan espacio y confort. Disfruta de dos salones acogedores, ideales para reuniones familiares o momentos de relax. La cocina está completamente equipada para que prepares tus platos favoritos sin preocupaciones.
Este dúplex destaca por sus detalles de seguridad, como ventanas y puertas reforzadas, además de persianas y toldos que garantizan privacidad y protección. La terraza sur acristalada es el lugar perfecto para disfrutar del sol mediterráneo durante todo el año. El jardín propio es un oasis personal, mientras que el acceso directo a la playa desde el jardín comunitario te invita a disfrutar del mar en cualquier momento.
Las comodidades no terminan aquí: disfruta de una piscina comunitaria, gimnasio, jacuzzi, sauna y pista de paddle/tenis. Con calefacción a gas y aire acondicionado frío/calor por conductos, el confort está asegurado en cualquier estación. Incluye una plaza de parking en el precio, con opción a una adicional. ¡No dejes pasar esta oportunidad única de vivir en un entorno privilegiado con todas las comodidades!
'El precio NO INCLUYE los gastos de corretaje inmobiliario del precio de venta del 3%, más impuestos, IVA.
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Impuestos para vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana.
Cuando se compra una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana no hay que pagar IVA y tampoco el IAJD.
En su lugar, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El tipo general de ITP en Comunidad Valenciana es del 10% aunque es posible conseguir alguna reducción.
Estas son algunas de las reducciones del ITP que se pueden conseguir en la Comunidad Valenciana en la actualidad:
•Se aplica un ITP del 8% cuando se compre una vivienda de protección oficial.
•Se aplica un ITP del 8% cuando el comprador tenga menos de 35 años y el inmueble se destine a vivienda habitual.
•Se aplica un ITP del 4% cuando el comprador tenga una minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica con una minusvalía igual o superior al 33% se destine el piso a vivienda habitual.
Al igual que el IAJD y el IVA, Hacienda da un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato para abonar el ITP. Si no se paga, es probable que se reciba una sanción económica.