Gestionamos la venta de este solar de 999 m² en la parroquia de Donas - Gondomar, buena orientación, soleado con buen acceso y todos los servicios a pie de carretera. Playas a diez minutos. Autopista a tres minutos
Limita su frontal con la carreta de un ancho de 45 metros lineales.
Se halla incluida dentro de la delimitación de núcleo rural al amparo de las NN.SS.CC. PP., ahora regido por el Plan Básico Autonómico (PBA) que califica el suelo de núcleo rural común.
Su superficie edificable según catastro y escrituras es de 999 m² y se halla inscrita en el Registro de la Propiedad.
Según la ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural común explicita que el uso principal es residencial unifamiliar; y usos complementarios compatible o alternativos, tal como se recoge en el artículo 212 del PBA.
La ocupación no podrá superar el 30% de la parcela neta, siendo la ocupación máxima de 500 m² y no se podrá exceder de 300 m² en planta para vivienda, según se recoge en el artículo 214 del PBA.
La edificabilidad será del 0,30 m² de superficie edificable por cada m² de parcela bruta, como se refleja en el artículo 215 del PBA y según el articulo 220 del PBA el número de plantas será: Planta baja y Planta alta, con posibilidad de ocupación Bajo cubierta dentro de la edificabilidad permitida.
Parcela mínima será la existente, siempre que permita una edificación ajustada al resto de las condiciones urbanísticas y para efectos de parcelación o normalización de los terrenos la superficie minina será de 600 m², tal como se recoge en el artículo 216 del PBA.
En el artículo 217, referente al frente minina de parcela, se reseña?la existente siempre que permita la edificación de una vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad vigentes". Y para el caso de parcelación o normalización de fincas el frente se establece en 12 metros del PBA. Y parala edificación en hilera, el frente mínimo será de 6 m para las construcciones intermedias y 9 m para las situadas en los extremos.
En referencia a los retranqueos se explicita en el artículo 218 del PBA, que?las nuevas edificaciones se retranquearan obligatoriamente 5 metros de la alineación y 3 metros al resto de linderos excepto en el caso en que exista una medianera en un lindero lateral, a la que será obligado adosarse".
En cualquier caso, se respetará un retranqueo mínimo de 6 metros del eje de la vía, con la excepción de las nuevas construcciones en zonas donde existan alineaciones consolidadas.
No se regula en fondo edificable tal como se expresa en el artículo 219 del PBA.
Los parámetros sobre volumen y forma de la edificación, se recoge en el artículo 220 del PBA, que?el número de plantas será de planta baja y alta 1ª, con posibilidad de ocupación bajo cubierta dentro de la edificación permitida.
La altura máxima será de 7 metros, medido desde la rasante del terreno (cuota de referencia) en el punto medio de la fachada. Tal medida no podrá sobrepasar en más de un metro en ningún punto de las fachadas".
En referencia al artículo 221 del PBA sobre sótanos y semisótanos debemos de remitirnos a las condiciones señaladas en el anexo I del Reglamento de la Ley 2/2012 del suelo de Galicia.
Según el artículo 32 del del PBA se podrá construir edificaciones auxiliares, que será exclusivamente de planta baja, con una altura máxima de cornisa no superior a 2,50 m, y absoluta hasta la cumbre no superior a 4 m, con una ocupación máxima de hasta un 10% de la parcela neta y un límite de 50 m².
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