Protección oficial Inmueble sujeto a normativa relativa a vivienda en protección oficial. La transmisión de este inmueble queda supeditada, entre otros requisitos, a la previa autorización del organismo público competente en materia de vivienda, a la que el ofertante cumpla los requisitos y condiciones subjetivas que le fueran legalmente exigibles para adquirir una vivienda de protección oficial, y a que dicho organismo público, en su caso, comunique no estar interesado en ejercer su derecho de adquisición preferente sobre el inmueble.