Alquiler de despacho en la calle de la Paz.
160 m2 divididos en 4-5 oficinas independientes y una gran sala de juntas/reuniones, así como zona de recepción en la entrada y un cuarto de baño.
Planta 2 con balcón, ascensor y un conserje que da servicio en horario comercial.
Ubicada en pleno centro comercial y financiero con un constante flujo de personas transitando en esta calle.
Tiene además una excelente conexión con el transporte público (autobús y metro ), así como parkings cercanos.
Ubicada también muy cerca del cauce del Turia, y junto al centro histórico y turístico, rodeada de todo tipo de servicios comerciales y restaurantes.
Una excelente oportunidad para su negocio o empresa.
La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin previo aviso.
Este anuncio en su conjunto, incluyendo textos, fotos, imágenes o cualquier otro contenido del mismo, no es vinculante dado que la información es ofrecida por terceros y puede contener errores.
Se muestra a título informativo y no contractual.
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'El precio NO INCLUYE los gastos de corretaje inmobiliario del precio de venta del 3%, más impuestos (IVA, ITP, AJD), plusvalía, notaría y registro'
Impuestos para vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana.
Cuando se compra una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana no hay que pagar IVA y tampoco el IAJD.
En su lugar, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El tipo general de ITP en Comunidad Valenciana es del 10% aunque es posible conseguir alguna reducción.
Estas son algunas de las reducciones del ITP que se pueden conseguir en la Comunidad Valenciana en la actualidad:
•Se aplica un ITP del 8% cuando se compre una vivienda de protección oficial.
•Se aplica un ITP del 8% cuando el comprador tenga menos de 35 años y el inmueble se destine a vivienda habitual.
•Se aplica un ITP del 4% cuando el comprador tenga una minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica con una minusvalía igual o superior al 33% se destine el piso a vivienda habitual.
Al igual que el IAJD y el IVA, Hacienda da un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato para abonar el ITP. Si no se paga, es probable que se reciba una sanción económica.