OPORTUNIDAD de entidad bancaria. SIN COMISIONES. Suelos Rústicos en Ollería y Vilanova de Castelló. Se trata de 66 fincas registrales de secanos en las partidas de la Cruá, el Poblet y la Canyá que cuentan con una superficie desde 831 m hasta 17243 m, formando un lote con una superficie total de 468.969 m. El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. Se transmitirá como cuerpo cierto y a tanto alzado como un todo, inseparable en el estado registral y catastral, en el que se encuentre en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre, al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá la situación física y estado de conservación, la situación urbanística las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble la adecuación registral y catastral del Inmueble y los trámites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá del estado de conservación, los vicios vistos y aparentes, la regularización registral o catastral, las discrepancias de cabida que pudieran existir la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.