Conjunto de parcelas con una superficie de 41 572.00 metros cuadrados, totalmente vallado, próximo a cauce del rio por lo que le hace optimo para ganadería y agricultura.
Los usos propios del suelo y en este caso que se podrán llegar a autorizar serían: agrícola de secano
y regadío, ganadero extensivo y forestal.
En este tipo de suelo solo podrán producirse calificaciones en las condiciones establecidas en la
Ley 9/95, para la ejecución de obras, construcciones o instalaciones, respetando los objetivos de protección
mencionados y que tengan estas finalidades:
- Construcciones o instalaciones de apoyo ligadas al uso propio del suelo (agrícola de secano y
regadío, ganadero extensivo y forestal), que sirvan a unidades funcionales y productivas
desarrolladas íntegramente sobre terrenos pertenecientes a esta categoría de suelo, u otra
igualmente restrictiva, e imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
- Actividades indispensables para el establecimiento, funcionamiento, conservación o mejora de
las redes infraestructurales básicas o servicios públicos, siempre que se demostrase la
inexistencia de una ubicación o trazado alternativo que pudiese evitar esta clase de suelo sin
comprometer otros espacios de mayor valor ambiental.
- Dotaciones o equipamientos que no implicasen la ocupación de grandes superficies de
terreno, relacionados con los usos propios del suelo, y no incluyesen forma de pernoctación.
DE MANERA GENERAL EN ESTE TIPO DE SUELO y OTROS SNU:
- Se cumplirá la unidad mínima de cultivo para secano de 30 000.00 metros cuadrados. EN ESTE
CASO SE CUMPLE
- ALTURAS: 4.5 metros