SIN COMISIONES Se hace constar que todos los gastos generales, comunes y de servicios imputables al inmueble, que no sean susceptibles de individualización, serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA. Estos gastos incluirán, en su caso, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios (esto es, Gastos de Comunidad de Propietarios o entidad asimilada si la hubiera), tributos (incluyendo específicamente, pero sin carácter limitativo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la tasa de residuos urbanos de actividades (o de basuras) u otras, así como las cargas y responsabilidades que correspondan al inmueble Condiciones válidas para arrendamientos de inmuebles identificados con el icono de campaña 4 MESES CARENCIA para ofertas presentadas desde el 19/04/2023 hasta el 07/07/2023 (ambos incluidos), en las que, en caso de ser acordada y aceptada la oferta por la propiedad y el ofertante, se formalice el contrato de arrendamiento en, o con anterioridad al 31/07/2023 (incluido).