El Plan General vigente define el suelo sobre el que se sitúa la parcela como: - Clasificado como URBANO. - Calificado como TURÍSTICO INTENSIVO. Los parámetros establecidos por la normativa urbanística aplicable a la misma son los siguientes: - Usos globales: Turístico y Residencial / Terciario en planta baja. - Tipología: Edificación Abierta, mediante definición gráfica de la edificación. - Aprovechamiento: 3.287 m2c Residencial. 650 m2c Terciario. - Altura máxima: VI plantas (PB+5). - Retranqueos: Mediante definición gráfica de la edificación. Planta baja y pisos: 7 m. Sótanos: 5 m.[IW]