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Contrato para alquilar habitaciones, todo lo que necesitas saber
Leyes y Reglamentos 21 octubre 2024

Contrato para alquilar habitaciones: todo lo que necesitas saber


¿Es obligatorio el contrato para alquilar habitaciones? ¿Cómo es este tipo de contrato? Todo lo que necesitas saber.
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Silvia Sanchidrián

Responsable de comunicación en Indomio España

A la hora de alquilar una habitación pueden surgir algunas dudas sobre si debe hacerse un contrato igual que para un alquiler de vivienda habitual. También puede que te preguntes si realmente es obligatorio un contrato y, si es así, qué características específicas tiene que tener. Aclaramos a continuación todas las dudas sobre el contrato para alquilar habitaciones.

¿Es obligatorio hacer un contrato para alquilar habitaciones?

La respuesta rápida es que no, no es obligatorio hacer un contrato. Y, de hacerlo, este no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, al no disponer de una vivienda completa (con una cocina o un baño privados, por ejemplo). Dicho esto, podemos pensar que es suficiente con establecer las condiciones simplemente de palabra o en un pequeño documento. Esto es posible, pero no recomendable.


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Aunque la ley no lo exija, si que es recomendable tanto para el propietario como para el inquilino, crear un contrato de alquiler que aporte seguridad y estabilidad a ambas partes.

¿Qué deberíamos de incluir en el contrato de alquiler de habitaciones?

Como no está sujeto a la LAU, el contrato de alquiler de habitaciones se regirá por las condiciones particulares que se establezcan en él y que deben de acordarse por las dos partes. Es decir que, por ejemplo, no debe de seguir la normativa sobre el mínimo de años por el que se establece el contrato, sino que la duración puede establecerse libremente.

Teniendo esto en cuenta, estos son algunos puntos que puede ser muy recomendable incluir:


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En resumen, no es obligatorio hacer un contrato para alquilar habitaciones pero sí es muy recomendable y todas las condiciones deben de recogerse en el contrato, al no estar sujeto por la LAU que es la que rige los contratos de alquiler de vivienda habitual.

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