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En 2019, el Real Decreto Ley sobre medidas de vivienda y alquiler estableció algunas novedades cuya interpretación aún no estaba clara y que tenían que ver con los alquileres turísticos y la capacidad de las comunidades de propietarios para prohibirlos en sus edificios. Esta medida ya se había comentado en algunas comunidades, al entenderse que los turistas deben de pasar por las zonas comunes al acceder a las viviendas de alquiler, entre otros criterios para considerar que las comunidades deberían de poder prohibir esta actividad . Veamos a continuación qué implica esto exactamente.
El Tribunal Supremo ya ha dictado dos sentencias que sirven de precedente para la interpretación de la Ley, en las que establece que, para prohibir los alojamientos turísticos, las comunidades de propietarios tienen que votar en junta y alcanzar una mayoría de al menos tres quintos. Se aplica así la Ley de Propiedad Horizontal modificada en 2019.
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Estas últimas decisiones aclaran el conflicto entre los criterios de distintas audiencias provinciales en las que se discutía sobre si la prohibición de este tipo de actividades debía de estar aprobada por unanimidad o bastaba con estos tres cuartos para establecerlas en los estatutos.
Entre otras cosas, el Tribunal Supremo justifica su decisión en algunos puntos como:
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En definitiva, las comunidades de propietarios tendrán ahora más poder sobre la actividad que se realiza en los edificios y podrían gozar de potestad para vetar los pisos turísticos. Algo que, según la Ministra de Vivienda y Agencia Urbana, va en consonancia con las reformas del Gobierno para intentar primar la vivienda residencial frente a otros usos.