Colaboradora de Indomio.es/news
“Verba volant, scripta manent”: las palabras vuelan, lo escrito queda, dice un antiguo proverbio. ¿Y qué pasa con los chats? En una era dominada por las conversaciones a través de aplicaciones de mensajería instantánea, todo puede cambiar. Whatsapp , pero no solo, se utiliza todos los días para enviar mensajes, medios, producir notas de audio y también para firmar acuerdos y contratos. Así es: los contratos de alquiler también han aterrizado en la conocida aplicación, pero ¿cómo? Y sobre todo: ¿están reconocidos y son válidos? Averigüemos juntos.
Lo podemos decir claramente: sí, el contrato de alquiler vía WhatsApp es válido. Las disposiciones definidas a través de sistemas de mensajería se consideran adecuadas para demostrar los acuerdos alcanzados entre propietario e inquilino . Por tanto, es correcto afirmar que, si no existen requisitos legales particulares que requieran prácticas diferentes, el chat de WhatsApp también puede utilizarse para definir un acuerdo entre las partes.
Está claro que esta no es la práctica más común y que suele esperarse una formulación escrita, pero aún así es posible considerar válido un acuerdo realizado a través de WhatsApp o aplicaciones de mensajería similares. Lo que importa es que la comunicación sea precisa y completa con toda la información necesaria, para que, en caso de disputas, no se generen zonas grises y posibles malas interpretaciones.
El valor del chat está firmemente reconocido, hasta el punto de que puede utilizarse en los tribunales y constituir prueba. Para que el chat sea considerado como tal es imprescindible que queden claramente reflejados los acuerdos entre las partes . Si en caso de litigio no fuera posible encontrar toda la información necesaria, procederemos de la forma tradicional siguiendo lo dispuesto en el Código Civil.