Responsable de comunicación en Indomio España
En pleno verano, es posible que en algún momento te ha surgido la duda de si tú, como propietario, podrías acceder a la piscina de la comunidad de vecinos en la que tienes un piso alquilado. También puede que seas tú el inquilino y te plantees si este derecho es tuyo o no. Te explicamos todas las casuísticas, para disfrutar de los chapuzones sin sorpresas.
Lo más habitual es que en el contrato de arrendamiento se ceda no solo el uso privativo de la vivienda, sino también el uso de las zonas comunes del edificio, entre los que se encuentra la piscina. De hecho, según el artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el arrendatario tiene derecho a disfrutar los derechos de la fina cedidos por el arrendador.
Por tanto, si esto es lo establecido por contrato, será el inquilino quién tenga derecho a disfrutar de la piscina comunitaria, respetando las normas establecidas.
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Existe la posibilidad de que, a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, se decida no ceder el uso de las zonas comunes de la comunidad, como la piscina. En este caso, el casero sí podrá acceder a la piscina, mientras que el inquilino no podrá hacer uso de ella. Por tanto, es muy importante revisar lo establecido en este ámbito antes de firmar el contrato de alquiler.
En este caso (poco habitual), puede que el precio del alquiler varíe, por ejemplo, al no conceder este uso que podía aportar valor al piso.
En un principio esto no es posible, ya que el casero puede tener el derecho a disfrutar de la zona común de la piscina o cederlo, pero no ambas cosas a la vez. La única opción de que ambas partes puedan acceder a la piscina es que los estatutos de la comunidad de propietarios así lo establezcan.
De hecho, en cualquier caso, las partes deberán de respetar las normas de la piscina establecidas por la comunidad, ya que de lo contrario podría negarse el acceso.
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Si no se hace alusión específica al uso de las zonas comunes en el contrato, se entenderá que este uso está cedido al arrendatario (inquilino) y que, por tanto, este tiene derecho a utilizar la piscina comunitaria, igual que el resto de instalaciones de la finca.