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Si tienes una plaza de garaje dentro de una comunidad de vecinos, es importante que conozcas todo lo relativo a su regulación, que está contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal. El garaje se define como un anexo a las viviendas en esta ley y puede ser de uso común o privativo. Veamos a continuación algunos de los aspectos y dudas principales que pueden surgir alrededor de esta propiedad.
Aunque el código civil no habla específicamente de esta figura, los estatutos de la comunidad sí que suelen incluir el garaje en las zonas comunes, lo que permite el paso de los propietarios a pie o con su vehículo. Sin embargo, las plazas de garaje sí que suelen ser privativas y de uso exclusivo de la persona propietaria.
Si tienes una plaza de aparcamiento en el garaje de una comunidad de vecinos, lo habitual es que sí tengas que pagar una cuota de comunidad para el mantenimiento del edificio (ya que se hace uso del mismo), pero que suele ser bastante más reducida que la de un piso. Las cuotas a pagar se calculan según la cuota de participación, motivo por el que será una cantidad más pequeña.
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En realidad, no existe una limitación en cuanto al número de vehículos, pero sí se deben de respetar siempre los límites de la plaza y no sobrepasar las líneas, ni hacia las plazas adyacentes ni hacia las zonas de paso.
Por tanto, si tu plaza es lo suficientemente grande, puedes aparcar dos coches, un coche y una moto, o lo que consideres.
Cambiar el uso de tu plaza de garaje, por ejemplo cerrándola y convirtiéndola en un garaje, no está permitido en un principio. La única manera de hacerlo sería que la comunidad aprobara de manera unánime esta modificación en junta de propietarios. Por tanto, no pueden almacenarse objetos ni otros elementos distintos a vehículos en la plaza de garaje.
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Efectivamente, por las plazas de garaje también se paga IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). La cantidad anual dependerá de la plaza, en base a la superficie, la zona y el tipo de terreno.