Enorme y estupenda vivienda para reformar con muchas posibilidades.
O para alquiler.
Ciutat Vella, junto al Mercado Central.
La vivienda está compuesta por ocho dormitorios.
Dos baños y dos aseos,
Salón-comedor amplio con acceso a una acogedora terraza, perfecta para las noches de verano.
También dispone de dos cocinas equipadas con todos los electrodomésticos.
Vivienda totalmente amueblada y lista para entrar a vivir.
Subtipo de propiedad
Piso
Habitaciones 8
Dormitorios 8
Baños 4
Superficie habitable 264 m²
Superficie total 264 m²
Año de construcción 1949
Certificado energético disponible E
Tipo de calefacción Radiador
Fuente de energía Calefacción central
La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin previo aviso.
Este anuncio en su conjunto, incluyendo textos, fotos, imágenes o cualquier otro contenido del mismo, no es vinculante dado que la información es ofrecida por terceros y puede contener errores.
Se muestra a título informativo y no contractual.
'El precio NO INCLUYE los gastos de corretaje inmobiliario del precio de venta del 3%, más impuestos (IVA, ITP, AJD), plusvalía, notaría y registro'
Impuestos para vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana.
Cuando se compra una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana no hay que pagar IVA y tampoco el IAJD.
En su lugar, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El tipo general de ITP en Comunidad Valenciana es del 10% aunque es posible conseguir alguna reducción.
Estas son algunas de las reducciones del ITP que se pueden conseguir en la Comunidad Valenciana en la actualidad:
•Se aplica un ITP del 8% cuando se compre una vivienda de protección oficial.
•Se aplica un ITP del 8% cuando el comprador tenga menos de 35 años y el inmueble se destine a vivienda habitual.
•Se aplica un ITP del 4% cuando el comprador tenga una minusvalía física igual o superior al 65% o psíquica con una minusvalía igual o superior al 33% se destine el piso a vivienda habitual.
Al igual que el IAJD y el IVA, Hacienda da un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato para abonar el ITP. Si no se paga, es probable que se reciba una sanción económica.