VE 43 TERRENO AGRICOLA
Se vende terreno agrícola en Platja dAro. Zona Riembau i Club tenis dAro.
Dimensiones: 10.787 m2 con orientación al SUR ESTE.
POUM: CAPÍTULO SÉPTIMO PROTECCIÓN AGRÍCOLA (Clave 20) Arte. 318. Definición y usos.
Corresponde a las áreas que mantienen cultivos que el Plan quiere proteger, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, a partir del reconocimiento social y medioambiental de la actividad agraria y su carácter multifuncional, como productora de alimentos y otros bienes, como elemento de equilibrio territorial, especialmente frente a la presión urbanística, de preservación del paisaje y la biodiversidad, y del patrimonio natural y cultural del municipio.
Se admiten los usos ligados a la actividad agrícola y ganadera, de acuerdo con la naturaleza de las fincas incluidas en este ámbito. Se admiten además las actividades de turismo rural y demás usos establecidos en el artículo 47 del TRLUC, para suelo no urbanizable.
Las parcelas o áreas ocupadas por terrenos forestales se adecuarán a las condiciones establecidas por la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
Arte. 319. Condiciones de la edificación.
1. En esta zona no se permitirán nuevas edificaciones si no están directamente vinculadas al uso agropecuario.
Se admiten las obras de rehabilitación y las ampliaciones en aquellas edificaciones incluidas en el catálogo a que se refiere el artículo 302 para destinarlas a vivienda familiar, a un establecimiento hotelero con exclusión de la modalidad de hotel apartamento, turismo rural , restauración o actividades de educación en el ocio, con las condiciones que fije el citado catálogo de masías y casas rurales.
De acuerdo con la finalidad y el procedimiento fijado en la legislación urbanística vigente (artículos 47.4 y 48 del TRLUC), se podrán autorizar obras o instalaciones de interés público.
2. Cuando la edificación objeto de las obras esté protegida totalmente o en parte por el Catálogo de bienes a proteger del municipio, la intervención se adecuará a lo prescrito en su normativa.
3. Cualquier edificación que se autorice en esta zona, incluidos los invernaderos, mantendrán una separación mínima de 3 metros en los lindes de parcela y de 10 metros en el eje de los caminos y viales, mientras que las vallas se separarán un mínimo de 6,5 metros del citado eje de los viales tal y como se establece en el artículo 303 de esta normativa, y en cualquier caso respetarán las distancias de edificación fijadas en la legislación de carreteras.
4. En ningún caso se podrá dividir o segregar fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo fijada por esta zona y que en la actualidad es de 4,5 Ha.
REF VE 43