Terreno 1503 m² en Platja d´Aro, Girona Terreno en venta en Mas Nou en la zona Baixa, cerca del colegio y del centro de la ciudad de Platja d´Aro.
Características e información del POUM de Playa de Aro:
Arte. 187. Casas unifamiliares aisladas. Subzona 8d
1. Condiciones de parcela. La parcela mínima se fija en 1.200 m. Se fija una anchura mínima de parcela en el frente de vial de 25 metros.
2. Parámetros edificatorios. El índice de edificabilidad neto por parcela se fija en 0,35 m² st/m² suelo. El porcentaje de ocupación máximo de la parcela por la edificación será del 30% de su superficie. La altura máxima se fija en 6,50 metros, correspondiente a planta baja más planta piso.
3. Sótano. Se admite únicamente una planta sótano con una profundidad máxima de 3,50 metros, medida desde la cota de planta baja de la edificación, con las condiciones fijadas en el artículo 60 de esta normativa.
4. Separaciones a lindes de parcela. Las separaciones mínimas de la edificación serán de 5 metros en la calle y de 3 metros en las demás lindes vecinas.
5. Techo máximo por unidad edificatoria. Se fija en 600 m.
Arte. 60. Aprovechamiento urbanístico del subsuelo
1. Las autorizaciones y licencias para el aprovechamiento urbanístico del subsuelo, en las zonas de aprovechamiento privado, se ajustarán a lo establecido dentro de cada zona.
Se autorizarán en el subsuelo todos los usos que se adecuen a la legislación sectorial correspondiente, en cuanto a garantizar la seguridad y salud de las personas. No se admitirán los usos de vivienda o residenciales en el subsuelo.
2. Este uso y aprovechamiento del subsuelo para el aprovechamiento privado, podrá ejercerse hasta un máximo de dos plantas con una profundidad máxima de 7,50 metros, medida desde la cota de planta baja de la edificación, y siempre que no afecte a infraestructuras existentes y/o planeadas.
3. En caso de no venir regulado específicamente en la zona correspondiente, se admitirá una ocupación adicional del subsuelo hasta un porcentaje del 30% de la ocupación admitida para la edificación sobre rasante (es decir en caso de una ocupación máxima admitida sobre rasante del 30%, se admitiría una ocupación del subsuelo del 39%). En caso de edificaciones con alineación a vial se admitirá una profundidad edificable del subsuelo del 30% adicional a la profundidad de la planta baja (es decir, en caso de una profundidad edificable de 20 metros en planta baja se admitirá una profundidad edificable en el subsuelo de 26 metros).
El Ayuntamiento podrá autorizar una mayor ocupación del subsuelo para facilitar la construcción de mayor número de plazas de aparcamiento, de acuerdo con las condiciones fijadas en el artículo 57 de esta normativa.
4. En la ordenación de edificación aislada, el sótano mantendrá las mismas separaciones mínimas a lindes vecinos, fijadas para cada zona. Se excluyen las rampas de garaje de esta obligación de separación mínima a lindes vecinos. Asimismo se podrá adosar a la medianera vecina el sótano o parte del mismo, que tenga la conformidad por escrito del propietario vecino. El ayuntamiento podrá autorizar adosar el sótano al límite de la calle siempre que el acabado de cubierta no sobresalga del nivel del mismo, o se adecue a las determinaciones establecidas en el artículo 89 de esta normativa.
5. El subsuelo de los terrenos destinados a sistemas podrá destinarse a otros usos compatibles con la funcionalidad del sistema (aparcamiento, etc.), siempre que así se reconozca en el presente POUM y/o en el planeamiento derivado.