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El principal atractivo de este proyecto es el lugar en el que se encuentra. Busot en estos últimos años se ha convertido en un destino muy solicitado para personas que buscan hacer un cambio en sus vidas y vivir en un entorno natural y tranquilo sin alejarse mucho de la costa ni de la ciudad. Busot se encuentra en un enclave ideal al estar rodeado de un bonito paisaje montañoso y a su vez tener el mar a tan solo 10 minutos en coche, 25 minutos de la ciudad de Alicante y 35 minutois del aeropuerto.
Son dos parcelas urbanizables que en conjunto suman un total de 21951m2. Teniendo en cuenta la superfices que se deben destinar a la urbanización se estima la posibilidad de edificar 23 viviendas unifamiliares independientes.
Las carácterísticas necesaria para poder edificar son las siguientes.
Superficie mínima de la parcela: 800m2
Edificabilidad: 25%
Altura máxima: 7 mts / dos alturas
Retranqueos: 4 metros a lindes y a vial
21 metros a eje de ctra CV-773
3 metros a uno de los lindes
Para poder edificar en la parcela es necesario cambiar su clasificación de suelo urbanizable a solar.
1. Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para
servir de soporte al aprovechamiento que les asigne el plan, estén además urbanizadas con arreglo a las
alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el mismo.
2. Para que las parcelas tengan la condición de solar, se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:
a) Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones
adecuadas, todas las vías a las que den frente. No justifican la dotación de este servicio ni las rondas
perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies colindantes con sus márgenes exteriores,
ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer
cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo.
b) Suministro de agua potable y energía eléctrica, con los caudales y la potencia suficientes para la
edificación prevista.
c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas
residuales. La evacuación a acequias o fosas sépticas de las aguas residuales no justifica la dotación de
este servicio. No obstante, en los supuestos en que no se estime justificada la instalación de un sistema
colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación
implique un coste excesivo en relación a la utilización de sistemas individuales, se podrán utilizar estos
sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un nivel de protección ambiental
equivalente al alcanzado mediante el sistema de alcantarillado conectado con estación depuradora.
d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que dé frente
la parcela.
3. Las parcelas sujetas a una actuación integrada adquieren la condición de solar cuando, además de contar con los
servicios expresados en el apartado anterior, tengan ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y
conexión de la actuación con su entorno territorial, hasta el punto de conexión con las redes generales o en la
forma estipulada por el programa de actuación respecto a cada fase.
4. La condición de solar se extingue por su integración en actuaciones reforma, regeneración o renovación urbana
que requieran nuevas operaciones de transformación urbanística del suelo