SE VENDE FINCA PARA AGROTURISMO EN IBIZA
Se vende finca en zona de san Joan, Con las vistas a la montaña, zona verde, muy tranquila con una superficie de la parcela 150.000 m2, con superficie construidos 541.m2. Según la normativa se puede construir más de 800m2 aproximado. Tiene todo tipos de árboles frontales de Isla de Ibiza. Como algarrobo, pinar maderable, Etc.
SE PUEDE CONSTRUIR MAS 3 VILLAS. OPORTUNIDAD DE INVERSION
La finca tiene infinita posibilidad para convertirlo en agroturismo.
Informan: De conformidad con el régimen establecido por el plan territorial insular de Ibiza y Formentera (PTI), aprobado definitivamente el 21 de marzo de 2005 por acuerdo de Pleno del Consell Insular (BOIB 31-03-2005 Num. 50), las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sant Joan, aprobadas definitivamente por la CIOTUPHA el 29 de abril 2.011 (BOIB Nº 104 de 07/07/2011), y el acuerdo del Pleno Consell Insular d’Eivissa del día 15 de mayo del 2019, de la aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan Territorial Insular de Eivissa, dicha finca ocupa terrenos con la siguiente categoría:
-PARTE EN SUELO RÚSTICO COMÚN (SRC-SRG)
-PARTE EN SUELO RÚSTICO COMÚN EN ZONA FORESTAL
-PARTE AFECTADO POR ZONA 1
-PARTE AFECTADO POR ZONA 2
-PARTE AFECTADO POR ARP DE INCEDIOS
Las construcciones destinadas al uso de vivienda que se permitan y se pretendan situar en estas áreas deberán cumplir con los siguientes parámetros de edificación
SUELO RUSTICO COMÚN EN RÉGIMEN GENERAL (SRC-SRG)
Parcela mínima 15.000 m2
Ocupación máxima de la parcela 2%
Coeficiente edificabilidad máxima 0,014m2/m2
Volumen máximo en un único edificio 900m3
Altura máxima 6m. En UP-B (zona 2): 3m
Altura total 7m. En UP-B (zona 2): 4m
Número máximo de plantas B+1P. En UP-B (zona 2): B
Separaciones mínimas a linderos 10m
Norma 16. 2(PTI) En el caso de que de una finca registral ubicada en el suelo rústico y las categorías SRC-SRG o SRC-AT y como consecuencia de uno o varios actos de disposición -ya sea por división, fragmentación o segregación simultánea o sucesiva- resulten más de dos fincas independientes, incluida la matriz, la superficie exigida para la construcción de una vivienda en la tercera y sucesivas fincas será el resultado de aplicar sucesivamente el factor multiplicador 2 elevado a (n-2) a la superficie mínima más restrictiva exigida por la normativa en cada uno de los ámbitos territoriales concretos, siendo el número de fincas segregadas, fragmentadas o divididas a partir del día 17.07.1997, incluido este.
PRECIO 7.000.000€.